En este año 2025 en el que se conmemoran los cincuenta años del fallecimiento de Francisco Franco, hay una cuestión bastante interesante desde el punto de vista del Derecho que no se ha tenido en cuenta o, al menos, no se ha querido hacer hincapié en dicho asunto. Me refiero a qué tipo de sistema político imperó en España entre 1939 y 1975, es decir, durante el periodo que cubrió el régimen franquista.
Esta cuestión viene porque hace unos días me topé casualmente con un documental sobre Franco en la televisión. Un hecho inédito el que se hable de la figura de Franco por la pequeña pantalla, ya que es absolutamente inusual ver un documental crítico con el franquismo o encontrarte en los centros comerciales libros en los que se ponga a parir al Caudillo. Nótese la ironía con respecto a esto, por favor, ya que las almas están bastante susceptibles, por no decir agilipolladas en los tiempos que corren.
Pues bien, volviendo a la seriedad y a la cuestión que nos ocupa, mientras veía el documental pensé en una cosa ¿Realmente, qué tipo de sistema político existió en España durante la época de gobierno de Francisco Franco? Obviamente, cualquiera que me lea dirá "pues una dictadura". Claro, esa explicación es completamente coherente y lógica desde el punto de vista político pero, desde el punto de vista estrictamente legal y jurídico ¿Qué sustenta esa argumentación? Repito, una argumentación completamente obvia y razonable, pero insuficiente desde el punto de vista del Derecho. Y como yo he estudiado Derecho, pues he indagado sobre este asunto para saber, desde el punto de vista completamente jurídico, qué sistema político tuvo España durante cuarenta años.
Si nos paramos a pensar, tras el fin de la Guerra Civil el 1 de abril de 1939, Franco en ningún momento derogó la II República de forma oficial. Desde el punto de vista práctico es obvio que establecio una dictadura o, desde un punto de vista más formal en términos de Derecho y de sistema político, podemos decir que instauró una Autocracia. Pero ni eso es suficiente. Si nos basamos en el terreno puramente tradicional Monarquía/República, cabe preguntarse ¿Qué era entonces España desde el punto de vista jurídico y político desde el 1 de abril de 1939 hasta el 22 de noviembre de 1975?
Conviene recordar que tras los primeros años de la dictadura, Franco promulgó una serie de Leyes, las cuales podríamos definir como el Código Constitucional del franquismo: las Leyes Fundamentales del Reino. En 1947, al promulgarse la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, encontramos el primer detalle importante sobre este asunto, ya que en el artículo primero, la norma establece lo siguiente: "España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que, de acuerdo con su tradición, se declara constituido en Reino".
Aquí viene la primera cuestión importante. Si hasta junio de 1947, fecha en la que entró en vigor en el BOE dicha norma, España no estaba constituida como Reino ¿Eso quiere decir que hasta entonces España vivía bajo una República autocrática? ¿Franco era de facto el presidente de esa República autocrática? Conviene recordar que durante el franquismo, siempre se definió la dictadura como un sistema de "Democracia Orgánica", lo cual le daba, al menos para los afínes al régimen, un matiz democrático a la propia dictadura, aunque realmente dicha democracia no existiese. Aún así, y tras aprobarse dicha norma, la cuestión sobre la forma de Estado no queda del todo despejada desde el punto de vista jurídico.
Es entonces cuando llegamos a mayo de 1958, fecha en la que Franco promulga la Ley de Principios del Movimiento Nacional. Es aquí donde verdaderamente entramos de lleno en el asunto que nos ocupa. En el principio VII establecido en la norma queda claramente definido lo siguiente: "El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa".
Con esta afirmación claramente definida en el principio VII queda oficialmente proclamada España como una Monarquía desde el punto de vista del Derecho Constitucional. Una Monarquía que en mayo de 1958 no tenía rey ¿O sí? ¿Acaso Franco se estaba autoproclamando rey de una Monarquía? ¿O acaso era un rey de facto en una Monarquía legalmente constituida? En 1947, en el artículo primero se constituye a España como Reino, lo cual lleva emparejado desde el punto de vista jurídico una Monarquía de facto, pero sin ser proclamada jurídicamente. En 1958, esa Monarquía sí es ya legal. Pero, ¿Qué clase de Monarquía es esa en la que teóricamente no hay rey?
¿Acaso la Monarquía volvió a España antes del 22 de noviembre de 1975, fecha en la que Juan Carlos I fue proclamado rey? Con la Ley en la mano, todo hace indicar que sí ¿Y quién era el rey de esa Monarquía de 1958? Es obvio que si Franco era el jefe del Estado en 1958 y a su vez proclama a España como una Monarquía, automáticamente estaba proclamándose él mismo como rey, aunque sin un reconocimiento oficial a su figura como monarca absoluto. Insisto, sin un reconocimiento oficial pero sí práctico, lo cual hace este asunto mucho más complejo de lo que parece a primera vista.
Finalmente, con la última Ley promulgada por Franco, como era la Ley Orgánica del Estado (la más completa de todas y la más cercana a una Constitución), tanto en el Preámbulo como en el artículo primero y siguientes se vuelve a reconocer a España con el término de Reino, lo cual corrobora la idea de que Franco había configurado a España, desde el punto de vista completamente jurídico, en una República desde 1939 hasta 1947, y oficialmente en una Monarquía desde 1958 en adelante con él como jefe del Estado o, mejor dicho, como rey sin corona. Una definición que de hecho se me quedó grabada en la mente al escuchársela decir a un presentador de televisión hace ya veintún años, cuando en el aniversario de la muerte de Franco debatieron sobre su figura y lo mencionaron en esos términos.
Otra cuestión interesante la encontramos nuevamente en la propia Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, concretamente en el artículo tres y siguientes, donde se dice de forma textual en el artículo tres: "Vacante la Jefatura del Estado, asumirá sus poderes un Consejo de Regencia". En el artículo cuarto se menciona explícitamente: "Un Consejo del Reino asistirá al Jefe del Estado en todos aquellos asuntos y resoluciones trascendentales de su exclusiva competencia".
El artículo sexto dice a su vez: "En cualquier momento, el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de rey o de regente, con las condiciones exigidas por esta Ley; y podrá, asimismo, someter a la aprobación de aquéllas la revocación de la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese sido aceptada por las Cortes". Por otra parte, el artículo séptimo dice así: "Cuando, vacante la Jefatura del Estado, fuese llamado a suceder en ella el designado según el artículo anterior, el Consejo de Regencia asumirá los poderes en su nombre y convocará conjuntamente a las Cortes y al Consejo del Reino para recibirle el juramento prescrito en la presente Ley y proclamarle Rey o Regente". Y por último, el artículo octavo establece lo siguiente: "Ocurrida la muerte o declarada la incapacidad del Jefe del Estado sin que hubiese sido designado sucesor, el Consejo de Regencia asumirá los poderes...".
Con esto se establece pues un Consejo de Regencia y un Consejo del Reino. Unos órganos más propios de una Monarquía absoluta que de una dictadura militar o civil. Por su parte, se hace mención también a la posibilidad de que el Consejo de Regencia asuma la Jefatura del Estado cuando ésta se encuentre vacante. De esta forma se le da nuevamente al Jefe del Estado, en este caso a Franco, la consideración de rey, ya que solo un rey o un regente (o en este caso un Consejo de Regencia) pueden sustituir a un monarca, ya que el regente ejerce sus funciones estando inhabilitado el monarca, según establece el Derecho Constitucional. Y solo un rey puede designar a otro rey o a un regente (salvo en casos excepcionales). En ningún momento la regencia se plantea en términos históricos para sustituir a un dictador, a menos que ese dictador sea considerado un monarca y desde el punto de vista del Derecho se sobreentienda así, lo cual también es plausible.
Con todo esto cabe preguntarse, desde el punto de vista estrictamente legal ¿Fue España una República durante los primeros años del franquismo pero revestida de forma autocrática? Sí ¿Paso Franco de convertir a España en una República a una Monarquía por la puerta de atrás (en este caso a través de las Leyes Fundamentales del Reino? Absolutamente. ¿Fue pues Franco, en sus primeros años, un presidente de facto en una República inexistente en la práctica pero tampoco abolida oficialmente? Lo fue ¿Franco se proclamo de facto rey de España cuando posteriormente constituyó nuestro país en un Reino y en una Monarquía? Totalmente.
Esto me lleva a una cuestión que muchos historiadores han mencionado en algunas ocasiones sobre Franco y que muchos han llegado a la misma conclusión. Se dice que varios colaboradores cercanos a Franco, entre ellos el propio Luis Carrero Blanco, futuro vicepresidente del gobierno, posterior presidente del gobierno y monárquico convencido, le animaron en repetidas ocasiones para que se proclamase rey de España y fundase una nueva dinastía bajo un nuevo paragüas monárquico en el que los Borbones quedasen completamente al margen de ese nuevo escenario.
Franco, el cual tenía sus propios planes a pesar de sus triquiñuelas legislativas, nunca aceptó esa propuesta, ni siquiera llegó a barajarla. Tenía claro que el paso del apellido Franco por el poder era solo exclusivo para él y que dicho escenario no iba a ser la excusa perfecta para instaurar una Monarquía con sus descendientes. También hay que destacar que en ningún momento Franco barajó la idea de designar a un sucesor político que tras su muerte condujese a España a una transición republicana. Nunca estuvo dicho escenario en los planes de Franco, y con el análisis de las Leyes Fundamentales del Reino se corrobora aún más esta idea. Franco siempre tuvo en mente que el futuro de España tras su muerte pasaba, sí o sí, por el regreso de los Borbones.
He aquí donde entra la segunda cuestión de esta entrada y no menos compleja tampoco. Franco designa en julio de 1969 a Juan Carlos de Borbón como su sucesor a título de rey. Franco lo hace creyendo que Juan Carlos, el cual había sido criado en España bajo los códigos éticos y morales de la sociedad franquista y los Principios del Movimiento Nacional, continuaría a su forma el legado que él dejase cuando falleciese.
Sin embargo, en 1972, se produce un hecho que lo cambia todo: la nieta mayor de Franco, Carmen Martínez Bordiú, se casa con el nieto del rey Alfonso XIII y primo del propio Juan Carlos, Alfonso de Borbón y Dampierre. Franco ejerce de padrino en la boda de su nieta y contempla, ya en los últimos años de su vida, cómo su propia familia, los Franco, se enlazan familiarmente con los Borbones, convirtiéndose un nieto de Alfonso XIII en su propio nieto político.
Esta situación lo cambió absolutamente todo, ya que desde Carmen Polo hasta el propio Alfonso de Borbón, pasando por otros miembros de la familia Franco (Carmen Franco, Cristobal Martínez Bordiú, etc), presionaron al Generalísimo para que revocase la designación de Juan Carlos como sucesor y proclamase a su nieto político, Alfonso de Borbón, como su sucesor. De haberse consumado esa operación, la familia Franco habría no solo conservado su estatus político y social, sino que lo habrían elevado tras el fallecimiento del Caudillo, quedando emparentada con la realeza.
De haber sido así, la nieta biológica de Franco, Carmen Martínez Bordiú, se habría convertido, tras la muerte de su abuelo, en reina consorte de España; y tras un posible fallecimiento de Alfonso de Borbón, (como así ocurrió en extrañas circunstancias durante un accidente de esquí en enero de 1989), hoy sería rey de España el hijo mayor del matrimonio, Luis Alfonso de Borbón, y no su primo, Felipe VI.
De esta forma, Franco habría garantizado de por vida el mantenimiento de su familia en el poder, pasando su propia nieta a ser reina consorte de España y posteriormente su bisnieto (y bisnieto a su vez de Alfonso XIII) en rey de España. De haber sido así, la familia Franco habría pasado a convertirse en familia real. Algo similar, salvando todas las distancias, a lo que Napoleón Bonaparte realizó con su familia cuando el general corso asumió el poder en Francia ¿Por qué no lo hizo el Caudillo? Es una de las muchas preguntas difíciles de responder cuando se habla de la persona de Franco, cuya figura siga llena de enigmas medio siglo después de su fallecimiento.
¿Acaso no hubiese sido más beneficioso para el régimen, para el futuro de la familia Franco y para el legado del propio dictador haber designado a su nieto político como sucesor? ¿Qué mayor prueba de fidelidad a él había que la de un matrimonio con su propia nieta? un matrimonio con el cual se fusionó en primer lugar los apellidos de las dos familias y, una vez nacidos los hijos del matrimonio, se habría garantizado la continuidad de los Borbones-Franco en el poder tras el fallecimiento del general en noviembre de 1975. Alfonso de Borbón era además mucho más conservador de lo que ya dejaba entrever Juan Carlos cuando concedía entrevistas a medios extranjeros en un tono más aperturista de cara al futuro.
Sin embargo, y a pesar de las fuertes presiones familiares, Franco fue firme en su decisión y jamás cedió ante la posibilidad de ver cumplido el sueño de su esposa, Carmen Polo: ver coronar a su nieta como reina de España. Juan Carlos, así como su entorno, también movieron ficha en aquellos momentos, cuando tuvieron conocimiento de la operación que se había puesto en marcha desde El Pardo.
Por otra parte, es obvio que Franco no era tonto y sabía perfectamente que el franquismo sin él no tendría continuidad o, al menos, sufriría unos cambios importantes, con independencia de quien fuese su sucesor. Así se lo hizo saber a Juan Carlos cuando, siendo ya Príncipe de España, éste le preguntaba el motivo por el cual no cedía algo ante los contrarios al régimen, a lo que Franco le respondió que de eso ya se encargaría él cuando fuese rey, ya que él tendría que gobernar en una España muy diferente a la suya.
Es obvio pues que Franco sabía que lo que vendría después de su fallecimiento era, cuando menos, muy diferente a lo que él había creado. Lo que ignoro es hasta qué punto sabía el alcance que ese cambio iba a experimentar España tras su muerte. ¿Por qué, probablemente, no designó a su nieto político como su sucesor? Puede que quizás pensase que designando a Alfonso de Borbón, España correría el riesgo de sufrir una revolución como la vivida en Portugal en 1974, y ello habría supuesto un final más drástico para su propia familia, una vez que él ya no estuviese. Quizás lo hizo para salvar en cierta forma a los suyos.
En lo que respecta a Juan Carlos ya sabemos lo que hizo tras ser proclamado rey, pero ¿Qué habría hecho Alfonso de Borbón? ¿Habría seguido con el régimen de su abuelo político o habría cedido en algo? ¿Habría actuado finalmente igual que su primo Juan Carlos o habría conducido a España a otro sistema diferente al que surgió en España con la Constitución de 1978? Como antes he añadido, Alfonso era más conservador que su primo Juan Carlos e incluso más proclive a los Principios del Movimiento Nacional. De haber sido rey, probablemente la Transición nunca hubiese existido, o al menos, no como realmente ocurrió. Obviamente, todo esto son conjeturas y preguntas sin respuestas, propias de escenarios alternativos y ficticios, pero son a su vez conjeturas y preguntas intrigantes sobre un contexto que podía haber sido y no fue.
Son pues muchas las conjeturas y las preguntas sin respuestas que nos llevan a plantearnos qué habría ocurrido después del 20 de noviembre de 1975. Es obvio que la Monarquía con Alfonso de Borbón habría sido muy diferente a la liderada por Juan Carlos I. Es probable que la oposición franquista, hubiese sido más hostil (o quizás no) de pactar una transición hacia un sistema democrático (si es que dicha Transición se hubiese producido con Alfonso), ya que podrían haberse excusado en no pactar con una Monarquía, no ya impuesta por Franco, sino compuesta por su propia familia.
Esto podría haber dado lugar a una Transición (insisto, contando con que dicha Transición hubiese ocurrido) mucho más tensa e incluso a un contexto social y político más polarizador y divisivo, el cual puede que nos hubiese conducido a una nueva intervención del ejército e incluso quién sabe si también a una nueva Guerra Civil, aunque estando los estadounidenses ya instalados en España, dudo bastante que este último escenario se hubiese producido, ya que Washington habría intervenido a la primera de cambio.
Quizás la Monarquía alfonsina hubiese podido sobrevivir si los Borbones-Franco se hubiesen amoldado al escenario posterior al fallecimiento de Franco y hoy podrían seguir reinando en España los descendientes del Generalísimo. O quizás dicha Monarquía habría acabado en fracaso, lo cual unido a un posible rechazo internacional y a la posible oposición agresiva de los contrarios al franquismo, los acontecimientos se hubiesen precipitado y España podría haber pasado poco después de la proclamación como rey de Alfonso de Borbón a una Tercera República donde los Borbones y los Franco habrían pasado definitivamente al exilio y alejados del poder.
Lo que es obvio es que en esa España alternativa, el desarrollo y la decadente situación que actualmente padecemos en nuestro país serían muy diferentes... o quizás no tanto. Nunca lo sabremos, ya que son conjeturas y preguntas sin respuestas. El que sí sabía, o al menos intuía en gran parte esas respuestas, fue el propio Francisco Franco, y esas respuestas se las llevó él a la tumba sin compartirlas con nadie más.

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